Revisar antes de decidir
La situación registral del vehículo define qué se puede hacer: venderlo, negociarlo, recuperarlo o sanearlo.
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Acompañamiento jurídico en vehículos con embargos, garantías, obligaciones y procesos ejecutivos: revisión, negociación, saneamiento y viabilidad de transferencia.

Lo más importante
La situación registral del vehículo define qué se puede hacer: venderlo, negociarlo, recuperarlo o sanearlo.
Identificar la garantía y a su titular es la base de cualquier negociación.
El objetivo es dejar el vehículo en condiciones jurídicas de circular y transferirse.
Diagnóstico
Todo análisis parte de la información registral del vehículo y de los documentos de la obligación asociada.
Se verifica quién figura como propietario ante el organismo de tránsito y en el RUNT, y si coincide con quien posee el vehículo o con quien pretende venderlo.
Medidas cautelares
El embargo sobre un vehículo se inscribe en su registro y limita su disposición: mientras esté vigente, el vehículo no puede transferirse libremente. El secuestro va más allá, porque implica la aprehensión del vehículo y su entrega a un secuestre designado dentro del proceso.
Ante una medida cautelar se estudian el proceso del que proviene, la obligación cobrada, la posibilidad de negociar y los eventos en que la ley permite solicitar el levantamiento.
Regula los eventos en los que procede el levantamiento del embargo y del secuestro.
Garantías
Muchos vehículos se adquieren con financiación garantizada con el mismo bien. En el régimen actual, esa garantía se rige por la ley de garantías mobiliarias.
Regula las garantías mobiliarias en Colombia. Bajo este régimen, un vehículo puede quedar afecto a una garantía a favor de un acreedor garantizado, que se hace oponible a terceros mediante su inscripción en el registro de garantías mobiliarias y, según el caso, en el registro correspondiente al bien.
Es quien tiene a su favor la garantía, normalmente la entidad que financió la compra o quien adquirió ese crédito. La ley prevé mecanismos de ejecución de la garantía, como el pago directo y la ejecución especial, además de la ejecución judicial. Cada uno tiene requisitos y oportunidades de defensa distintos.
Obligaciones
Detrás de casi toda medida sobre un vehículo hay una obligación. Negociarla con el acreedor garantizado o con el demandante del proceso ejecutivo suele ser la vía más eficiente para recuperar o liberar el vehículo.
La propuesta se construye a partir del saldo real de la deuda, del valor del vehículo y del estado de la ejecución. Si se logra un acuerdo, se gestionan la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cuando jurídicamente proceda.
Adquisición
Comprar un vehículo con embargo, prenda o garantía vigente implica riesgos que deben medirse antes de pagar. El traspaso ante el organismo de tránsito requiere, por regla general, que las limitaciones inscritas hayan sido levantadas o canceladas.
Honorarios
Calculados sobre el valor comercial del vehículo.
Preguntas frecuentes
La garantía sigue vigente mientras no se pague o cancele la obligación garantizada. En la práctica, la venta requiere pagar la obligación o llegar a un acuerdo con el acreedor garantizado.
Hay que identificar el proceso, el juzgado y la obligación que lo originó. Con esa información se evalúan la negociación, la defensa y la solicitud de levantamiento cuando proceda.
Es posible estructurar operaciones sobre vehículos con limitaciones, pero tienen riesgos significativos. Antes de cualquier pago se debe estudiar la viabilidad de transferencia.
Se fija de común acuerdo en el contrato de servicios, con base en referencias objetivas del mercado para ese vehículo. Los honorarios corresponden al 15 % de ese valor.
Con la placa y los documentos de la obligación podemos realizar el diagnóstico jurídico inicial.