Todo empieza en el título
Sin una obligación expresa, clara y exigible no hay proceso ejecutivo.
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Embargos y procesos ejecutivos
Gestión y defensa en procesos ejecutivos: título ejecutivo, mandamiento de pago, medidas cautelares, excepciones, liquidación, negociación, terminación y levantamiento de medidas cuando procede.
Lo más importante
Sin una obligación expresa, clara y exigible no hay proceso ejecutivo.
El embargo puede decretarse antes de que el deudor sea notificado.
Pagar, excepcionar o negociar a tiempo cambia el resultado del proceso.
Fundamento
El proceso ejecutivo no discute si la deuda existe: parte de un documento que ya la acredita. Por eso, el primer análisis de la defensa recae sobre el título.
Establece que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, así como las que emanen de providencias judiciales y otros documentos señalados por la ley.
Se revisa si el documento reúne los requisitos legales, si la obligación es realmente exigible, si el valor cobrado corresponde a lo pactado y si quien demanda está legitimado para hacerlo.
Inicio
Si la demanda cumple los requisitos y viene acompañada de un título ejecutivo, el juez libra mandamiento de pago, es decir, la orden de pagar la obligación cobrada. A partir de la notificación de esa orden corren los términos para pagar o para proponer excepciones.
Revisar el mandamiento permite detectar errores en las sumas, los intereses, las partes o el propio título, que pueden discutirse por los medios procesales correspondientes.
Medidas cautelares
Las medidas cautelares buscan asegurar que existan bienes con los cuales pagar la obligación. El embargo saca el bien del comercio y lo vincula al proceso. El secuestro entrega su tenencia a un secuestre designado por el juzgado.
Permite al ejecutante solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado desde la presentación de la demanda, y faculta al juez para limitar las medidas a lo necesario frente al valor del crédito, sus intereses y las costas.
Existen bienes inembargables y límites legales a las medidas. Verificar que las medidas decretadas los respeten es parte central de la defensa.
Defensa
Son los argumentos de defensa del ejecutado frente al cobro, como el pago total o parcial, la prescripción, la inexistencia o los defectos del título, entre otras que procedan según el caso. Deben proponerse oportunamente y estar debidamente sustentadas.
En la etapa correspondiente se liquidan el capital, los intereses y las costas. Revisar esa liquidación evita pagar sumas que no corresponden.
Salida
En cualquier etapa puede explorarse un acuerdo con el ejecutante. Cuando jurídicamente procede, por pago total de la obligación o por lo pactado entre las partes, se solicita la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.
Regula los eventos en los que procede el levantamiento del embargo y del secuestro.
Decretado el levantamiento, se tramitan los oficios ante bancos, pagadores, organismos de tránsito u oficinas de registro, y se hace seguimiento hasta que la medida desaparezca efectivamente.
Honorarios
Los honorarios en procesos ejecutivos se definen según el alcance contratado: estudio del proceso, defensa, negociación o gestión de levantamiento. El estudio jurídico del proceso tiene un valor de $1.100.000. Cuando el servicio consiste en la negociación de la obligación con entidades financieras, aplica el 10 % del valor de la obligación.
Preguntas frecuentes
Sí. Las medidas cautelares pueden decretarse desde la presentación de la demanda y practicarse antes de la notificación al deudor, precisamente para asegurar su efectividad.
La ley permite al juez limitar las medidas a lo necesario para cubrir el crédito, sus intereses y las costas. Además, hay bienes inembargables y límites específicos, por ejemplo sobre el salario.
No. Se debe solicitar la terminación del proceso o el levantamiento de la medida, obtener la orden judicial y comunicarla a la entidad que aplicó el embargo.
Es el cálculo detallado del capital, los intereses y las costas adeudados en el proceso. Puede objetarse cuando contiene errores.
Con el número de radicado o los documentos recibidos podemos estudiar el estado del proceso.