Saltar al contenido
Consultar mi caso
Consultar mi caso

Inicio / Compra y cesión de derechos

Compra y cesión de derechos

Compra y cesión
de derechos.

Estudio y estructuración jurídica de operaciones de adquisición y cesión de créditos y derechos, con análisis de titularidad, garantías, oponibilidad y riesgos.

Lo más importante

01

Saber qué se compra

La naturaleza del derecho define sus efectos, su valor y sus riesgos.

02

Oponibilidad

Una cesión mal notificada puede no producir efectos frente al deudor.

03

No hay operación sin riesgo

El estudio documental reduce la incertidumbre, pero no la elimina.

Objeto

Naturaleza del derecho

Bajo la expresión "cesión de derechos" se agrupan operaciones muy distintas. Cada una tiene requisitos, efectos y riesgos propios.

  • Créditos: obligaciones dinerarias a favor del cedente, con o sin garantía.
  • Derechos litigiosos: derechos cuya existencia o alcance se discute en un proceso judicial.
  • Derechos herenciales: derechos sobre una sucesión aún no liquidada.
  • Derechos sobre bienes: posiciones contractuales o derechos vinculados a vehículos e inmuebles.

Partes

Cedente, cesionario y deudor

El cedente transfiere el derecho. El cesionario lo adquiere. El deudor, cuando se trata de un crédito, es quien debe cumplir la obligación cedida.

Se verifica la titularidad del cedente, es decir, que el derecho le pertenece, que puede disponer de él y que no ha sido cedido, embargado o gravado previamente. También se revisan la capacidad y la representación de quienes firman.

Alcance

Créditos y garantías

Por regla general, la cesión de un crédito comprende sus accesorios, como las fianzas, los privilegios y las hipotecas que lo respaldan. Sin embargo, no transfiere las excepciones personales del cedente. Por eso deben revisarse las garantías existentes, su inscripción y su estado.

En cuanto a la responsabilidad del cedente, quien cede un crédito a título oneroso responde, en principio, por su existencia al momento de la cesión, pero no por la solvencia del deudor, salvo que así se pacte expresamente. Este punto debe quedar claramente definido en el contrato.

Efectos

Oponibilidad y notificación

La cesión de un crédito no produce efectos frente al deudor ni frente a terceros mientras no haya sido notificada al deudor o aceptada por este. Hasta ese momento, el deudor podría pagarle válidamente al cedente.

Cuando el derecho está vinculado a un proceso judicial, además se deben adelantar las actuaciones procesales necesarias para que el cesionario sea reconocido en el expediente.

Riesgos

Riesgos y estudio documental

  • Inexistencia o extinción del derecho cedido
  • Excepciones que el deudor pueda oponer
  • Insolvencia del deudor
  • Garantías no inscritas, vencidas o insuficientes
  • Embargos o cesiones previas sobre el mismo derecho
  • Resultado incierto en derechos litigiosos
La compra o cesión de derechos no es una operación sin riesgo. El estudio documental y la estructuración contractual buscan identificar y distribuir esos riesgos, no eliminarlos.

Cierre

Formalización y estructuración contractual

  1. Estudio documental

    Títulos, contratos, expedientes, certificados de tradición o registros y estado de las garantías.

  2. Diagnóstico de riesgos

    Concepto sobre la existencia, la titularidad, la exigibilidad y los riesgos del derecho.

  3. Estructuración

    Redacción del contrato: precio, condiciones, responsabilidad del cedente y entrega de documentos.

  4. Formalización

    Firma, notificación o aceptación del deudor y actuaciones procesales o registrales necesarias.

Los honorarios se definen según el alcance de la operación. Ver honorarios

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Qué diferencia hay entre ceder un crédito y ceder un derecho litigioso?

En el crédito se transfiere una obligación cuya existencia, en principio, no se discute. En el derecho litigioso se transfiere un derecho cuyo resultado depende de un proceso judicial, por lo que la incertidumbre es mayor.

¿Debo avisarle al deudor?

Sí. Sin notificación o aceptación del deudor, la cesión no le es oponible y el deudor podría pagarle válidamente al cedente.

¿El cedente responde si el deudor no paga?

En principio, el cedente a título oneroso responde por la existencia del crédito, pero no por la solvencia del deudor, salvo pacto expreso. Por eso el contrato debe regularlo.

Estudiemos la operación.

Antes de comprar o ceder un derecho, revisemos sus documentos y riesgos.